
"En Magdalena de Cao de la Provincia de Trujillo del Peru y Febrero quince de mil ochocientos ochenta y nueve ante mi el Escribano Publico de esta Provincia y testigos … por minuta Don Juan Bautista Maurici, Don Domingo Maurici, natural del Asia, Don Enrique Maurici y Dona Natividad Dias en representacion legal de su menos hijo Carlos Maurici, los demas y esta mayores de edad, expeditos en el idioma castellano y en ejercicio de sus derechos, todos vecinos de este pueblo a quienes conozco de que doy fe, y siendo las dos de la tarde, previo el cumplimiento de la ley, procedo a … en este mi Registro dicho minuta, cuyo tenor es como sigue--- Senor Escribano Publico--- Sirvase Usted extender en su Registro de escrituras publicas una de modificacion de sociedad y anticipacion de legitima … que nosotros, Juan Bautista Maurici y Domingo Maurici, vecinos de este pueblo de Cao, otorgamos bajo las clausulas siguientes--- Desde el ano de 1870 en que yo, Juan Bautista Maurici fije mi residencia en este pueblo, estableci una sociedad con Domingo Maurici a fin de conservar el pequeño capital que tenia y hacer frente con sus utilidades a las necesidades de la vida, y aporte a dicha Sociedad como capital la suma de un mil doscientos setenta y cinco soles cuarenta y cinco centavos, y mi socio Domingo aporto la de un mil ciento setenta soles valor de las existencias de la tienda de comercio que tenia establecida en este pueblo, cuyas sumas hacen el total de dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco soles cuarenta y cinco centavos, con cuyo capital comenzo a girar nuestra sociedad bajo la direccion del socio Don Domingo, quien ha trabajado con asiduidad y ha manejado con honorabilidad los fondos, debiendo ser divisibles entrambos socios las utilidades asi como las perdidas--- Habiendo formado balance cada dos anos del estado de nuestra sociedad, en ninguna de estas operaciones he tenido que hacer reparo alguno a las cuentas llevadas por mi socio Don Domingo no obstante que a su cargo no solo han corrido por su cuenta los ingresos y egresos del estabecimiento por razon de las negociaciones sino tambien los ajustes de mi conservacion y de la familia que he tenido a mi lado, habiendo quedado siempre satisfecho con el resultado de esas cuentas--- Conste igualmente que durante esa sociedad se han adquirido y trabajado con fondos de ella la casa en que vivo actualmente con mi socio y una suerte de tierras a las inmediaciones de este pueblo, a las que se ha dado el nombre de “Santo Domingo” y su valor, justificandolas que sean, es una utilidad obtenida de nuestra sociedad divisible entrambos socios--- Finalmente declaro, que para otorgar la presente escritura hemos procedido con mi referido Socio a la liquidacion de capitales que pertenece a cada uno, y de ella resulta que siendo el capital … el de dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco soles cuarenta y cinco (sigue)...

centavos, y siendo el monto total de las existencias y creditos activos y pasivos la suma de nueve mil seiscientos noventa y seis soles setenta y siete centavos, deducidas las siguientes deudas:
A Juan B. Maurici s/. 730
“ Natividad Dias deposito 100
“ Josefina M y Dias id 100
“ … Goicochea y Ca 487
“ Santiago Orezzoli 364.34
Y a Pedro … 30
Total 1793.34
Quedan de liquido siete mil novecientos tres soles cuarenta y tres centavos, de los que rebajado el capital social, los cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete soles noventa y ocho centavos que resultan de demacia son utilidades de la Sociedad. Entre el referido Capital y estas utilidades se comprenden las existencias de Comercio, fincas y semovientes, todo lo que Consta del inventario respectivo, que conserva Don Domingo Maurici en su poder, y de la espresada cantidad de siete mil novecientos tres soles cuarenta y tres centavos me corresponden según el arreglo definitivo hecho, tres mil ciento diez y nueve soles cincuenta centavos plata y a mi socio Cuatro mil setecientos (4.783 s/ 93 c/.) ochenta y tres soles noventa y tres centavos plata, cuya diferencia en su favor reconozco en ser justa--- Asi mismo conserva la sociedad doce mil seiscientos soles billetes, de los que como diez mil seiscientos once soles billete estan en el Credito activo de dicha sociedad, y de cuya cantidad de billetes somos tambien divisibles ambos socios igualmente como utilidades--- Declaro, que antes de mi matrimonio tuve un hijo natural llamado Francisco que reside actualmente en la Ciudad de Trujillo, a quien he entregado anticipado por su haber paterno siete mil pesos. En mi matrimonio con la senora Dona Gertrudis Puente y Ollague, ya difunta, procreamos dos hijos llamados Enrique, que fallecio despues de su senora madre, y Josefina, hoy viuda de Susoni, que reside en Trujillo. A esta no solo he entregado anticipado como haber paterno la cantidad de siete mil pesos, sino que tambien le cedi la herencia materna perteneciente a mi recordado hijo Enrique y que por su fallecimiento me corresponde como su heredero legal, cuya herencia ascendio a nueve mil y mas pesos; y ademas, la testamentaria de su finado esposo Don Juan Susoni me ha adelantado ocho mil y tantos soles, cuyo credito declaro estar cedido tambien a mi expresada hija senora Josefina como haber de su legitima (sigue)...

paterna--- Mas, como durante mi viudez he procreado dos hijos naturales llamados Enrique y Carlos, a quienes hasta hoy solo he prodigado los cuidados de padre y procurandoles una mediana instrucción siendo como es mi deber legarles algo con que puedan hacer frente a sus necesidades, declaro ser mi voluntad ceder a mis referidos hijos Enrique y Carlos en calidad de legitima por el quinto que les corresponde en mis bienes, el capital que me toca en la sociedad expresada y todas las utilidades adquiridas hasta la fecha según queda demostrado cuya sociedad continuara desde hoy en adelante entre Don Domingo Maurici y mis referidos hijos Enrique y Carlos, advirtiendo que dicho capital y sus utilidades referidas a mucho pueden alcanzar a lo que les corresponde en el quinto de mis bienes a que tienen derecho, pues las anticipaciones hechas a mi hija legitima Dona Josefina ascienden a mas de las cuatro quintas partes de mis bienes que he adquirido hasta hoy, y las hechas a mi otro hijo natural igualmente a mucho mas de la tercera parte del quinto, pues las otras dos terceras partes deben corresponder a mis predichos hijos Enrique y Carlos, quienes por este … entran en posesion de mis acciones y derechos que … puesto me pertenecen en la sociedad que he llevado con Don Domingo Maurici y si en la presente anticipacion de legitima que hago a mis mencionados hijos hubiese algun exceso, de este, en poco o mucho, los hay … a titulo de enajenacion perpetua, de manera que nadie pueda perturbarles en el goce de los derechos que por la presente escritura adquieren, debiendo ellos atender en lo sucesivo a mi subsistencia y conservacion y respetar el derecho que me … de continuar viviendo en la casa espresada en esta clausula tercera, ubicada en este pueblo, mientras mis dias en razon de mi avanzada edad--- Yo, Domingo Maurici declaro ser conforme y exactas las precedentes clausulas que las acepto en todas sus partes--- Yo, Enrique Maurici, en virtud de haber llegado a mi mayor edad y hallarme en el pleno ejercicio de mis derechos, acepto la presente escritura y en todas y cada una de sus clausulas---Yo, Natividad Dias, como representante legal de mi menor hijo Carlos Maurici acepto tambien todas y cada una de las clausulas de esta escritura--- Es convenido ademas que los socios Enrique y Carlos Maurici, no podran transferir a otras personas sus acciones y derechos que adquieren por la presente escritura, ni menos podran hipotecarlos o gravarlos en manera alguna, ni tampoco ser fiadores durante la sociedad establecida, siendo nula toda obligacion que se … contra lo prohibido por la presente clausula--- La expresada sociedad girara bajo la Gerencia unica del socio Domingo Maurici, a cuya direccion quedan encargados los negocios de ella, (sigue)...

quedando prohibido a los demas socios practicar operaciones en cuentas que se relacionen con dicha sociedad sin previo consentimiento y aprobacion por escrito del socio Gerente quien hara uso de la firma social “Domingo Maurici y Ca”, y su duracion sera de cinco anos contados desde esta fecha--- Todos los otorgantes santificamos y aceptamos las precedentes clausulas--- Usted, senor Secretario, se servira agregar las demas clausulas que aseguren la perfeccion y validez de esta escritura--- Magdalena de Cao, Febrero quince de mil ochocientos ochenta y nueve--- Juan B. Maurici--- Domingo Maurici--- Enrique Maurici--- Natividad Dias--- Y estando instruidos los otorgantes del objeto y resultados de este instrumento por la lectura que les hice, dijeron aceptaban su contenido, obligaran para su cumplimiento, el senor Juan Bautista, Don Domingo y Don Enrique Maurici sus bienes presentes y futuros y Dona Natividad Dias, que es soltera, los de su hijo que representa; renunciaron cualesquiera leyes que pudieran … de alguna manera los efectos de esta escritura y firmaron, siendo testigos Don Jose Teodoro Boubi, Don Jose Cordova y Don Hilarion Chavez, vecinos de este pueblo, a quienes conozco de que doy fe; no habiendose aplicado a esta escritura los timbres respectivos por no haberlos en este lugar con cargo de ponerlos cuando los haya en Trujillo, en cuya capital tampoco hay en la actualidad.
Como vemos, es un documento unico tanto por la informacion genealogica que contiene, asi como por las firmas manuscritas de los participantes, entre ellos Juan Bautista Maurici y Enrique Maurici (Jose Enrique Maurici Diaz).
E
PD. Queda pendiente solicitar una copia legalizada del documento original en el Archivo Regional de La Libertad. Es una pena por cierto, que hayan escrito en el margen izquierdo del documento en repetidas ocasiones contemporaneas (la ultima en 1999) cuando se sacaba una copia de dicho documento.
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